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Debe defenderse el secreto profesional de los periodistas




Nuestra Constitución y distintos tratados internacionales establecen que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística


La doctrina es rotunda en favor de la consagración del secreto profesional
de los periodistas. Si no lo fuera, no habría prácticamente periodismo de
investigación que fuera posible. Y, en un sentido más amplio, periodismo,
a secas.
En los tribunales argentinos había, antes de la última reforma constitucional,
juzgados que vacilaban sobre aplicar un principio que había tenido cabida
en memorables cuestiones judiciales. Así fue, como referencia de enorme
valor, el caso " The New York Times vs. United States", de 1972. Allí la
Corte Suprema de los Estados Unidos autorizó al diario a publicar los llamados
"Papeles del Pentágono", en consonancia con la primera enmienda
constitucional, que protege la libertad de expresión y de prensa. Se trataba
de una documentación sensible sobre el involucramiento militar norteamericano
en Vietnam. Además, el tribunal relevó a The New York T imes de la obligación
de hacer públicas las fuentes de su información, contra lo que demandaba la
Casa Blanca.
En el artículo 43, la reforma constitucional de 1994 estableció: "No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". El tercer
principio de la Declaración de Chapultepec -de cuya redacción, entre muchos
otros, participó el premio Nobel de Literatura Octavio Paz dice que "no
podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información".
Otro tanto estipulan en igual sentido la Corte Europea de Derechos Humanos,
la Convención Americana de Derechos Humanos, las constituciones de Córdoba
y Jujuy, y los códigos procesales de Santa Fe y Chubut.
Pero donde debería haber una claridad meridiana sobre lo que correspondería
a los jueces hacer y decir, cada tanto se produce un apagón de luces. Las
principales organizaciones periodísticas del país y de la región han considerado
necesario expresar su alarma por decisiones adoptadas por el juez federal
de Dolores, Alejo Ramos Padilla, en relación con el periodista de Clarín Daniel
Santoro.
Por escuchas telefónicas en el caso D'Alessio, el magistrado imputó por supuestos
delitos a Santoro, y si bien resolvió destruir los informes obtenidos por aquella vía,
lo hizo fundado en el derecho a la intimidad y no en el secreto profesional. Para peor,
dispuso derivar esa parte de las actuaciones a la Comisión de la Memoria de la
provincia de Buenos Aires. Esta comisión se halla integrada por activistas en el
campo de los derechos humanos y por docentes universitarios. De ningún
modo puede juzgar la actuación de un periodista, porque no constituye un tribunal
ajustado a derecho y se parece más bien, en cuanto a la competencia que le atribuye
Ramos Padilla, a uno de esos tribunales populares que en tiempos del
kirchnerismo pretendieron escrachar a periodistas, sin otro resultado que
quedar en ridículo sus promotores, entre otros, la señora Hebe de Bonafini. Santoro
ha sido perseguido por su labor de periodista de investigación, como se va patentizando
en la evolución del asunto.
El otro caso ha sido la reapertura, por la Sala I de la Cámara Federal porteña,
de una acusación promovida por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)
contra los periodistas Rodis Recalt y Gerardo Young. La AFI entiende que
ambos violentaron la ley de inteligencia, que protege el anonimato de su personal
operativo.
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En primera instancia, el juzgado interviniente había entendido que la central de
inteligencia mal podía insistir en su denuncia cuando se había abstenido de hacer
un sumario interno a fin de determinar quién o quiénes habían violentado dentro
de la organización el secreto por el que dicen velar. Y si el sumario se hizo, no fue
aportado al juzgado. La obligación de velar por la confidencialidad de cierta
información es de la AFI, no del periodismo, cuya misión es otra muy distinta.
A la luz de estas cuestiones, y en previsión de situaciones que puedan
darse más adelante, debe celebrarse la iniciativa del diputado nacional
Gustavo Menna (UCR-Cambiemos de Chubut) para que se regule y garantice
en todo el país el derecho de los periodistas profesionales a preservar el
secreto de las fuentes de información.
En la Constitución se encuentra establecido el derecho; ahora corresponderá,
según Menna y los legisladores que lo acompañan en el proyecto, reglamentar
por ley ese derecho. Su tratamiento en comisión y en el recinto abrirán una
oportunidad interesante a fin de actualizar las posiciones en esta materia
de los diversos bloques en ambas cámaras del Congreso, y de algunas
individualidades activas en tal ámbito.

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