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El futuro del negocio de los medios, en pugna: buscan regular inversiones extranjeras, plazos de licencias y hasta fútbol gratuito

En el seno del Enacom existen dos anteproyectos de ley con artículos completamente diferentes sobre la manera en la cual se debería reglamentar la convergencia en las comunicaciones. Por qué uno de los textos es señalado como una "copia" de la Ley de Medios K 

Por Andrés Sanguinetti, en "IProfesional"


Sorpresivamente, los contenidos que la nueva ley de Comunicaciones Convergentes que el Gobierno fomenta para reemplazar a las leyes kirchneristas 26.522, de Medios, y la 27.078, de Argentina Satelital, generan diferencias en el seno del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
Más precisamente, entre varios de sus directores que tienen miradas opuestas sobre la forma en que se debe encarar la convergencia tecnológica.
Sucede que existen dos anteproyectos de ley con artículos y miradas distintas sobre la manera en la cual se debería reglamentar este negocio.
Por un lado, se ecuentra el elaborado por Silvana Giudici, directora del Enacom y encargada de la comisión redactora de la ley.
Y por otro, el elaborado de manera conjunta entre Alejandro Pereira y Hernán Huici, director del Enacom y secretario de las TICs, respectivamente.
De hecho, los antagonismos llegan a tal punto que en algunos sectores aseguran que la iniciativa de Giudici es una copia "sin exageración" de la Ley de Medios K y "un retraso de la ley Argentina Digital".
Son quienes defienden la propuesta de Pereira y Huici que la califican como "un proyecto de verdad", aunque también se los acusa de proponer una iniciativa "demasiado orientada a la infraestructura".
En este sentido, ninguno de los funcionarios respondó las consultas de iProfesional sobre el tema, aunque realizando una comparación de ambos anteproyectos se pueden observar las posturas divergentes sobre una ley que deberá fomentar la convergencia de los servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV; y los medios públicos. 
Si bien será el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) el que tendrá la última palabra, las principales diferencias tienen que ver con:
-La conformación del capital de las empresas que podrán invertir en el sector
-La caracterización de los servicios
-Los formatos en los cuales se van a ofrecer
-La producción de contenidos
-Los pagos que deben realizar los operadores a los diferentes organismos de control fiscal y de recaudación.
Si bien existen otras miradas opuestas, éstas responden más a cuestiones de forma más que de fondo, aunque en los casos nombrados se trata de posturas que no comulgan entre sí.
De hecho, en el sector se asegura que la propuesta de Giudici mantiene algunos postulados de la polémica Ley de Medios del gobierno de Cristina Kirchner.
En el caso de interpretar o no a estos negocios como servicios públicos, las contraposición de miradas se profundiza. Para Giudici se debe declarar a las comunicaciones convergentes de interés público, "garantizando la vigencia efectiva y dinámica del principio de neutralidad de las redes". 
En tanto, el de la dupla Pereira-Huici, considera de interés y utilidad pública a la instalaciónoperación y mantenimiento de infraestructura destinada al desarrollo de las redes de comunicaciones electrónicas.
En este caso, la pelea pasa por tratar o no a las comunicaciones convergentes como de interés público.

Es decir, de probar un perjuicio, una ilegalidad o un peligro concreto. Solamente con la "mera" voluntad de la autoridad competente sería posible permitir al Gobierno meterse en cuestiones de contenido o comercialización, por ejemplo. Sería un escenario parecido a lo que ocurrió durante el kirchnerismo.Para Pereira y Huici hacer esto implica dotar al Estado de la facultad de avanzar reglamentariamente sobre el mercado y el servicio de las comunicaciones, sin necesidad de que exista una causa.

También hay dos miradas en lo referido al costo de la recepción de los servicios de comunicación.
El proyecto Pereira-Huici habla de gratuidad de la recepción de las emisiones en casos de eventos deportivos donde el país esté representado. Ejemplo: el Mundial de fútbol de Rusia.
Giudici no contempla esta cuestión pero en el artículo 71 de su anteproyecto establece que "toda persona tiene derecho a acceder a los contenidosinformativos, culturales, deportivos y de otro género, que sean declarados de interés general relevante, mediante la recepción gratuita y directa en todo el territorio nacional...".
Se trata de un criterio similar al de la Ley de Servicios de ComunicaciónAudiovisual del gobierno K, al mantener el mismo formato de reglamentar en exceso.
También se observan puntos divergentes en cuanto al otorgamiento de las licencias y la transferencias de las sociedades.
En especial, con respecto a la participación de inversores extranjeros, ya que la iniciativa de Pereira y Huici no impone restricciones, mientras que el proyecto de Giudici plantea limitaciones al estilo de la Ley de Medios K.
Esto se debe a que en su artículo 32, inciso "b", advierte que "las personas jurídicas no pueden ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero, en la conducción de la persona jurídica licenciataria, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del 30% del capital accionario". 
Conflicto por las licencias
Además avanza sobre los plazos de las licencias, proponiendo que se otorguen por 10 años con prórrogas sucesivas por el mismo plazo para luego ordenar un nuevo llamado a concurso "en caso de demanda insatisfecha o agotamiento de espectro". Para los críticos, medidas que remiten a la antigua Ley de Medios.

Plantea además que las licencias son inembargables, usando el mismo criterio que el de la administración kirchnerista, en momentos en los que el actual Gobierno plantea la aplicación de otras políticas. 
En cuanto a la multiplicidad de las licencias, las separa en las de orden nacional para las satelitales que serían incompatibles con la TV abierta y radiodifusión sonora.
Y las de orden local como una AM, una FM o dos, cuando haya más de ocho en la zona. En este caso, también usa criterios que en algunos sectores oficiales califican como "arbitrarios" para determinar la cantidad de licencias.
Sobre los contenidos, el anteproyecto de Pereira y Huici no los regula, a excepción de la gratiuidad del derecho al acceso a los eventos deportivos.
Por su parte, Giudici utiliza 10 artículos de su iniciativa para limitarlos al mejor estilo de la Ley de Medios. Habla de cuotas de producción para la radiodifusión, los servicios de televisión abierta, los de TV por cable por vínculo físico, radioeléctrico o satelital, los de transmisión libre (OTT) y promoción del cine nacional. 
El artículo 76, en tanto, regula las pautas de publicidad, y el tiempo de emisión; el 78 los mensajes de interés público y el 79 la cadena nacional.
En cuanto a los gravámenes, la propuesta de Pereira-Huici es la de un solo pago sobre todo. Y luego, dividir de ese mismo monto los porcentajes que deben orientarse a los diferentes entes y organismos y cajas oficiales.
Sin embargo, Giudici plantea abonos por diferentes servicios e, incluso obliga, a las OTT a pagar un gravamen, frente a la mirada del otro proyecto que no aplica regulaciones por entender que serían de difícil cobro ya que los contenidos pueden ser emitidos desde el exterior.
También en la caracterización de los servicios existen diferentes miradas de los funcionarios. En el anteproyecto de Peraira-Huici se los identifica en el artículo 4 como servicios de comunicaciones convergentes a los de radiodifusión y de comunicaciones electrónicas.
Por su lado, Giudici diferencia los de comunicación audiovisual de los de comunicaciones electrónicas, considerando las políticas destinadas a la convergencia.

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