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Un punto de inflexión en la defensa de la propiedad intelectual

Por Diego Garazzi, publicado en "La Nación" *

Después de muchas vueltas, el proyecto de ley de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (Google, Facebook, entre otros) quedará fuera de las sesiones legislativas de este año. En la reunión de la Comisión de Comunicaciones del Congreso de la Nación, realizada el 8 de noviembre, legisladores de los tres principales bloques de la Cámara de Diputados manifestaron la necesidad de revisar el texto originalmente propuesto. Resolvieron de ese modo nutrirse de las opiniones y los análisis elaborados por distintas asociaciones que nuclean a generadores de contenido a fin de lograr un proyecto consensuado. Procurarán que tenga en cuenta los intereses de todas las partes afectadas por la dinámica de internet y la difusión de contenidos online.
La discusión ampliada que se propone encarar el Congreso sobre este tema representa una buena oportunidad para ofrecer soluciones legislativas a potenciales situaciones de conflicto entre tres actores fundamentales del mundo digital: los usuarios, los creadores de contenido y los intermediarios o proveedores de servicios de internet. La interacción entre las tres partes genera innumerables combinaciones de intereses comunes y, al mismo tiempo, tensiones y reclamos que se ventilan en todo el mundo, de modo particular en Europa.
Los usuarios, por un lado, desean acceder de manera irrestricta y gratuita a contenidos variados e ilimitados creados por terceros, y pretenden ser respetados en sus derechos a la intimidad y al honor. Por su parte, los proveedores de servicios de internet buscan satisfacer la demanda de los usuarios, aunque se identifican convenientemente como meros proveedores de un espacio en la red sin ningún tipo de responsabilidad ni participación sobre los contenidos que son subidos por terceros. Niegan de esa manera el derecho de los titulares de la propiedad intelectual de tales contenidos a monetizar la utilización de sus creaciones, que muchas veces han sido posibles merced a inversiones importantes. Y los generadores de contenido defienden sus derechos de propiedad intelectual sobre el material al que los usuarios pretenden acceder en las redes -y los intermediarios ofrecen- como corresponde a todo tipo de intercambio de bienes y servicios. Si debo pagar por la compra de un diario, periódico o revista, ¿por qué no debo pagar por su versión online o por la utilización que otros quieran dar en internet al contenido de esos medios?
El artículo cuarto del proyecto que por fortuna está haciendo agua en Diputados ("Los proveedores de servicios de internet no serán responsables por los contenidos generados por terceros...") considera a los intermediarios de internet como simples puentes o canales vacíos y prescindentes, que solo facilitan el flujo de información y material indiscriminado, sin la más mínima intervención de su parte en la organización de estos contenidos y sin considerar el provecho que obtienen en esa intermediación.
Sin embargo, a poco que se accede a cualquiera de las más conocidas plataformas de pretendida intermediación, que brindan información de rankings de contenido más visto, que proveen datos sobre performance de los contenidos ofrecidos, que comercializan las ubicaciones de los contenidos en sus páginas (visibilidad), que comercializan publicidad haciendo pie en ciertos contenidos de acuerdo con su calidad o popularidad, surge claramente que existe una utilización en provecho propio del material de terceros por los intermediarios de servicios de internet. A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se ha consolidado la teoría del "riesgo provecho", atribuyéndosele responsabilidad "a quien obtiene un provecho" de una cosa. Es obvio: si hay provecho, hay responsabilidad.
El proyecto de ley original, al eximir absolutamente de responsabilidad a los proveedores de servicios de internet, avalaba legislativamente la violación de los derechos de autor. La pretendida ausencia de relación entre los contenidos que se suben a las plataformas online y los proveedores de servicios de internet diluiría cualquier reclamo de los titulares de los contenidos para que estas plataformas paguen por la utilización y el beneficio que obtienen de los mismos. En modo alguno se podría aceptar esta tácita y subyacente propuesta del proyecto de que si hay provecho por parte de los intermediarios con el material que se sube a la red, y es intervenido de alguna manera por estos, no haya obligación de pagar por parte de esos intermediarios.
Por otro lado, la fórmula elegida para proteger los abusos en la utilización del contenido en violación a los derechos de autor consistió en judicializar los requerimientos para la eliminación del material en infracción. En el artículo 6 del proyecto se establece, en efecto, que "toda persona podrá promover una acción de amparo ante el juez federal con competencia en su domicilio, con el objeto de solicitar que se retire, bloquee, suspenda y/o inhabilite el acceso a los contenidos específicos a los que los proveedores de servicios de internet mencionados en el artículo 3° den acceso, interconecten, transmitan y/o direccionen, almacenen, alojen, intermedien, enlacen y/o busquen, que lesionen derechos legalmente reconocidos".
Como bien destacó el doctor Javier Delupí, director ejecutivo de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif), en lo que va de 2018 esa entidad logró dar de baja más de 400.000 links ilegalmente subidos a las distintas plataformas online por estar en conflicto con los derechos de propiedad intelectual de sus titulares. De solo pensar el costo en dinero y en tiempo que derivaría de cumplir con el camino judicial propuesto en el proyecto para dar de baja contenidos propios utilizados por terceros sin autorización, se entiende la decisión de convocar a una discusión más amplia y armónica que tenga en cuenta los diversos intereses en juego.
El objetivo del proyecto de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, preservando los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas (artículo 1°) pareciera contemplar dos grupos de derechos en tensión: libertad de expresión y derecho a la información vs. derecho al honor, intimidad e imagen de las personas. En el mismo artículo sexto del proyecto en controversia, la iniciativa tomaba partido por el segundo grupo, estableciendo un procedimiento de censura, bloqueo y supresión de información en caso de que una orden judicial así lo determinara.
Teniendo en cuenta los derechos y principios constitucionales en juego, existiría un solo escenario en el que el Poder Judicial podría ordenar la supresión o bloqueo sin violentar los derechos a la libertad de prensa e información y el derecho a la propiedad, entre otros. Y ese escenario se manifestaría cuando la referencia a una persona difundida por las redes a través de los intermediarios de internet resultara falsa de toda falsedad.
Ahora bien, ¿podría un juez ordenar a los proveedores de servicios de internet o a un medio de comunicación la supresión de una información desactualizada pero veraz, la eliminación del link a una noticia que ocurrió ciertamente, pero que ha variado por diversos sucesos, el bloqueo al acceso a documentos que forman parte de una misma historia? ¿O el límite jurisdiccional en este punto debe expresarse en la obligación a los involucrados -proveedores de servicios de internet, medios de comunicación- a que dispongan la actualización de la información que refleje la historia completa de quien así lo requiera? Si el proyecto se convirtiera en ley, estaríamos a un paso de la legalización de la censura. Y, por lo tanto, sería inconstitucional.
Por todo esto, celebramos que los legisladores hayan decidido revisar el proyecto procedente del Senado y recabar información de los proveedores de internet, de los generadores de contenidos y de representantes de los usuarios. Así como está redactado el proyecto, no podría lograrse una ley que promueva la libertad y, a la vez, armonice los distintos intereses y derechos en juego, respetando principios elementales de responsabilidad por lo que se haga y la sacralidad de los derechos de autor.
* Abogado

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