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Hacia una tipología de casos de éxito en acceso a la información pública

Por: Samuel Bonilla.
Publicado en "Revista Mexicana de Comunicación"

Foto: "RUTA 2010" por Gary Denness @Flickr. 

Ejercer el derecho de acceso a la información pública (DAIP) no necesariamente implica aprovecharlo. Sus beneficios son muy variados, y conviene divulgarlos para que más personas puedan emularlos o ampliar su diversidad. Cuando los ciudadanos de a pie puedan vincular la utilidad de este derecho con la solución de problemas de su cotidianidad habremos logrado un avance sustantivo hacia la expansión de su uso y, lo más importante, de su aprovechamiento.

Por ello es necesario desarrollar procesos de socialización del DAIP que, además de instruir a las personas acerca de cómo ejercer este derecho, les ayuden a aprovecharlo y les muestren cómo otras lo han logrado.
Durante los primeros talleres del programa Transparencia para Tod@s –dirigidos a formar usuarios del DAIP– varios participantes desconfiaban de los casos de éxito en el uso de leyes de transparencia que les mostrábamos, porque habían ocurrido en otros países. Argumentaban que la realidad mexicana es tan peculiar que difícilmente ese tipo de casos podrían suceder en nuestro país. ¿Cómo desarmar esas objeciones que nos impedían avanzar? Sólo con casos locales y, de preferencia, propios al contexto social del ciudadano de a pie, que ha sido nuestro público meta.

Lo que no imaginamos es que de los mismos talleres surgirían varios casos de éxito que enriquecieron sus propios contenidos. Aprendimos que esos son resultados que pueden ocurrir cuando la enseñanza del DAIP trasciende el campo de la teoría y se desarrolla, además, en el terreno práctico y con aplicaciones que surgen de las propias necesidades e intereses de los aprendices. Lo que además es una de las mejores formas para que las personas le encuentren sentido al derecho de acceso a la información pública.

Definimos un caso de éxito en DAIP como aquella experiencia de uso de este derecho que contribuye a generar un beneficio para el usuario o para terceros, sin importar su magnitud o alcance.

Cuando los primeros casos de éxito empezaron a surgir en nuestros talleres, tratamos de identificar factores comunes que contribuyeron a su construcción. Nos preguntábamos por qué sólo algunas personas podían resolver problemas o necesidades usando el DAIP y muchas otras no. ¿Habría elementos comunes que componían los casos de éxito que pudieran ser imitables para que otras personas pudiesen también obtener resultados positivos?

Después de varios intentos fallidos pudimos construir una propuesta de clasificación de casos de éxito en DAIP, compuesta por tres categorías.

 

Categoría 1.

Función cognitiva del DAIP. La información en sí misma representa el beneficio pretendido por el solicitante.
Se encuadran aquí los casos más simples del aprovechamiento del DAIP. Quienes buscan o solicitan información sólo desean saber algo concreto: El costo de determinada obra pública, el monto de los recursos económicos otorgados a los partidos políticos en cierto período, los criterios en que se basó determinada acción de gobierno, los requisitos para solicitar un servicio gubernamental o para ser acreedor de los beneficios de un programa social, por ejemplo.

Veamos un caso de la categoría uno. Durante un viaje por carretera, a principios de 2009, el protagonista de este caso observó varios letreros alusivos a la “Ruta 2010”, y tuvo interés en saber el gasto que se había realizado para ello. Entonces envió la siguiente solicitud de información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: “¿Cuál fue el precio de los anuncios a los costados de las carreteras y otras vías de comunicación que señalan la ruta 2010?”

Pocos días después recibió la respuesta: “La inversión para la instalación del señalamiento para los festejos del bicentenario de la independencia “Ruta 2010” fue de 61.27 MDP, instalándose 14,797 señales de dimensiones y configuraciones diversas, en una longitud de 9,208.1 km.”.

Una vez que el usuario del DAIP ve satisfecha su necesidad informativa, que es lo único que pretendía, estamos ante un caso de éxito de la categoría uno. Este tipo de experiencias, además de las aportaciones de conocimiento que genera a sus protagonistas, tiene el valor potencial de poder posibilitar, con la presencia de otras variables, casos de éxito de las siguientes categorías.

 

Categoría 2.

Efecto reactivo. El efecto producido por la solicitud de información genera o contribuye a lograr el objetivo pretendido u otros beneficios. La respuesta formal a la solicitud resulta secundaria o irrelevante.

En esta categoría el beneficio no está asociado a la información que se reciba de parte de los sujetos obligados. Es más, los beneficios pueden ocurrir aun sin respuesta formal a la solicitud de información. Es la reacción del sujeto obligado la que genera una respuesta en especie, en los hechos, la cual detona acciones que benefician al solicitante de información o a terceros.

Este tipo de resultados no podrían ocurrir con sistemas de datos abiertos o en la vertiente de las obligaciones de transparencia (información pública de oficio), en los que la persona interesada accede de manera directa, por lo general vía Internet, a la información que requiere. El factor clave en la categoría dos es la solicitud de información en el escritorio indicado. Las solicitudes de información pueden recorrer varios escritorios antes de que la respuesta se entregue al solicitante, en algún escritorio un servidor público decide tomar acciones respecto al fondo del asunto de la solicitud, mientras que la respuesta documental puede seguir un curso independiente a la acción producida.

Hay que admitir la posibilidad de que algunos casos considerados en principio en esta categoría pudieron haber sido meras coincidencias con acciones de gobierno que estaban programadas con antelación a la solicitud de información. Pero en otros, la relación entre la solicitud y la acción gubernamental es indudable.

Ilustremos esta categoría con un caso concreto. En un pequeño municipio de Puebla, una habitante de una colonia de reciente creación que carecía de alumbrado público, se enteró que la obra que les dotaría de ese servicio iniciaría en agosto de 2010. Sin embargo, no inició. En cierta ocasión que ella se encontró en la calle con el presidente municipal le preguntó cuándo iniciaría esa obra, él le respondió con desdén: “Un día de estos”. Pero la obra seguía sin iniciar.

Entonces ella hizo una solicitud dirigida al presidente municipal en la que le pide información de los programas de obras considerados para su comunidad específica en el presupuesto 2010, y que describa cuáles ya se realizaron y cuándo se realizarán las faltantes.

A finales de noviembre de ese año, durante su exposición de resultados de las solicitudes que realizó en el taller, ella narró lo que ocurrió después: “Entregué la información por escrito, no me ha contestado el presidente municipal, y lo he visto pero me saca la vuelta. Yo entregué mi solicitud el jueves, para el martes siguiente ya habían colocado los postes. Y el viernes nos avisaron que el día de mañana extienden el cableado para que los que tenemos ya contrato hagamos nuestras “bajadas” al frente de nuestra casa. La obra beneficia a nuestra calle y a otros 10 ó 15 vecinos más. No me han contestado de manera escrita pero el hecho cuenta mucho”.

 

Categoría 3.

Función instrumental del DAIP. En el contexto de esta categoría, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública puede carecer de sentido si no somos capaces de eslabonarlo adecuadamente al derecho o beneficio ulterior que pretendemos gozar. Es decir, a la información obtenida es necesario darle usos adecuados para aproximarnos o alcanzar el objetivo pretendido.

La función instrumental del DAIP eleva su potencial cuando el solicitante de información dispone de la capacidad, la asesoría o la gestoría calificada respecto a cómo utilizar la información obtenida como insumo estratégico –en acciones, trámites o procedimientos– para la exigibilidad y disfrute de otros derechos o el alcance de determinados propósitos.

Si bien esta categoría es la más compleja de las tres referidas, porque demanda acciones adicionales por parte del usuario del DAIP, suele ser en la que se producen los resultados más significativos.

Al trayecto del punto en que los solicitantes reciben información vía el DAIP hasta el punto de usarla de manera adecuada para obtener un provecho, es lo que denominamos el cruce del “río de cocodrilos”. Con esta expresión nos referimos a los desafíos jurídicos, burocráticos o políticos que exige eslabonar este derecho con otros derechos para poder obtener beneficios ulteriores. Un “río” constituido en gran medida por el desconocimiento del ciudadano de a pie respecto del significado y valor potencial de la información recibida, o acerca de gestiones y procedimientos; y que representa una gran área de oportunidad para la intervención de los órganos garantes del DAIP.

En algunos casos de la categoría tres, el uso que debe dársele a la información para alcanzar los resultados pretendidos no está restringido a una manera específica. Es decir, puede haber diferentes formas de usar la información que contribuyan a alcanzar el mismo objetivo. Lo cual aumenta las posibilidades de éxito.

En ocasiones, lo que conduce a lograr el objetivo pretendido no es sólo el uso dado a la información en procedimientos administrativos, sino su combinación con otras aplicaciones complementarias de la información como su difusión en medios informativos o en expresiones públicas de inconformidad ciudadana.

Revisemos un caso de éxito de la categoría tres. Una bibliotecaria que realizó estudios de posgrado en el extranjero llevaba poco más de dos años de espera para que la Secretaría de Educación Pública se los revalidara. 

Ése fue el elemento detonador de este caso.

Después de intentar infructuosamente acelerar su trámite, ella envía a la SEP una solicitud de información en la que pide “el tiempo estimado que lleva realizar el trámite de revalidación nacional de estudios a nivel maestría realizados en el extranjero”.

La respuesta asienta que “el plazo para entrega para las resoluciones de dictamen técnico y revalidación parcial es de 15 días hábiles. Para trámites de revalidación total el plazo puede extenderse, el promedio suele ser de 3 a 4 meses (…)”.

 

Cruzar el río

Como podemos apreciar, aquí terminó el uso del DAIP pero el problema que la protagonista intenta resolver sigue intacto. La respuesta que recibió sólo ha servido para documentar su enojo y frustración. Ella se encuentra justo en la ribera del “río de cocodrilos”, para que logre resolver su problema debe cruzar el río y llegar a la otra orilla.

Es en este punto donde la propaganda simplista de los beneficios del DAIP puede resultar contraproducente a la socialización de este derecho. ¿Cuántos usuarios del derecho de acceso a la información pública, con la información ya en sus manos, terminan como damnificados del “río de cocodrilos” y decepcionados de este derecho? Me atrevo a decir que no son pocos.

Cuando en los talleres analizamos casos de éxito de la categoría tres nos detenemos en el momento en que los solicitantes reciben la información que pidieron y su problema continúa sin resolverse, y entonces preguntamos a los participantes qué uso le darían a esa información para solucionar el problema en cuestión. Las respuestas son muy diversas.

De las capacidades de que disponga cada usuario dependerán sus posibilidades de eslabonar en forma adecuada o no el DAIP con el derecho que persigue. Y en el ámbito de los ciudadanos de a pie debemos reconocer que predomina la insuficiencia de esas capacidades para alcanzar sus propósitos. Sin asesoría calificada muchos de esos ciudadanos no cruzarán –no están cruzando– el río. Qué decir de quienes ni siquiera tienen a su alcance la posibilidad de elaborar y enviar de manera adecuada una solicitud de información y darle el seguimiento pertinente.

En el caso que estamos revisando, la protagonista entregó la respuesta de la SEP al órgano interno de control de esa secretaría, junto con la información relativa a su trámite de revalidación de estudios. Tres semanas después la SEP le informó que ya podía pasar a recoger la resolución de su revalidación de estudios.

Este caso es muy significativo porque se ha convertido en un “caso madre”. Su exposición y análisis en un taller motivó, inspiró a una servidora pública –que enfrentaba un problema semejante– a utilizar el DAIP para poder resolverlo también.

Con asesoría adecuada varios de los protagonistas de casos de éxito de la categoría uno podrían convertir su experiencia en una de la categoría tres. La diferencia puede ser sustantiva.

Si los casos de éxito, en especial los relacionados al contexto social de nuestras audiencias, constituyen el recurso didáctico de mayor capacidad persuasiva para motivarlas a ejercer este derecho, sus protagonistas resultan ser los promotores más convencidos de la utilidad del DAIP por su exitosa experiencia vivencial. Por ello, es conveniente aprovechar el valor de ambos recursos en procesos de socialización de este derecho que pretendan ampliar y diversificar su, hasta ahora, reducida y concentrada base de usuarios.

 Foto: “RUTA 2010″ por Gary Denness @Flickr.

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