La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar a las apelaciones de los denunciantes y revocó 2 fallos que habían declarado inadmisibles las presentaciones por cuestiones formales.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIJ). La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó dos resoluciones que habían declarado inadmisibles por cuestiones formales dos querellas por injurias a partir de publicaciones realizadas en la red social Facebook.
En una de ellas, la Sala señaló que de las impresiones de los sitios web certificados por escribano surgían claramente los términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los comentarios considerados injuriantes.
Y agregó que no corresponde considerar como obstáculo para la admisibilidad el no poder conocer el contenido de documentación que el propio querellante demostró no poder obtener por sus propios medios cuando, con los datos aportados, ésta puede ser requerida por el magistrado.
En tanto, en el otro caso, se precisó que el pretenso querellante había cumplido con los requisitos procesales exigidos por la norma y que no puede rechazarse el planteo porque el recurrente indicó que desconoce el domicilio del querellado, cuando justamente solicitó medidas preliminares a los efectos de su determinación.
En una de ellas, la Sala señaló que de las impresiones de los sitios web certificados por escribano surgían claramente los términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los comentarios considerados injuriantes.
Y agregó que no corresponde considerar como obstáculo para la admisibilidad el no poder conocer el contenido de documentación que el propio querellante demostró no poder obtener por sus propios medios cuando, con los datos aportados, ésta puede ser requerida por el magistrado.
En tanto, en el otro caso, se precisó que el pretenso querellante había cumplido con los requisitos procesales exigidos por la norma y que no puede rechazarse el planteo porque el recurrente indicó que desconoce el domicilio del querellado, cuando justamente solicitó medidas preliminares a los efectos de su determinación.
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